ESTATUTO
Nombre – Domicilio – Fines – Duración
ART. 1º) Bajo la denominación de CAMARA DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES funcionará la persona jurídica registrada bajo e1 Nº 1912 una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon y con jurisdicción en todo ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ART. 2º) El objeto principal de la Cámara lo constituye la agrupación con fines de bien común y defensa de los intereses legítimos de todas las personas ó empresas dedicadas a la administración de inmuebles y todas aquellas comprendidas directa ó indirectamente dentro de la actividad de la propiedad horizontal.
Serán por ello fines primordiales de la Cámara, lo siguientes:
a ) Propender a la mejor aplicación de la ley trece mil quinientos doce y sus decretos reglamentarios, así como las leyes posteriores que la modifiquen y las disposiciones que la complementen y elaborar y elevar proyectos y/ó anteproyectos de leyes, decretos y/u ordenanzas ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, que propendan a la actualización permanente del sistema;
- b) Representar a los asociados en la defensa de los intereses comunes y actuar en consecuencia;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que inspiran el articulado de estos Estatutos;
- d) Divulgar, prestigiar y mejorar el régimen de la propiedad horizontal.;
- e) Fomentar los vínculos de camaradería entre sus asociados y el desarrollo de un elevado espíritu profesional;
- f) Establecer aranceles para ser aplicados sus asociados;
- g) Organizar servicios de asesoramiento en todo lo relativo a la administración de la propiedad horizontal.
ART.3º) La duración de la Cámara es ilimitada y podrá disolverse previa resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, en la que será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los socios presentes y con la asistencia que sé prevé en los artículos vigésimo segundo y vigésimo cuarto de estos Estatutos.
La Cámara continuará su actividad mientras haya no menos de quince asociados dispuestos a sostenerla.
Capital Social – Socios
ART. 4º) La Cámara formará su patrimonio con:
- El producido de las cuotas de ingreso.
- Las cuotas ordinarias mensuales que abonen los socios activos y adherentes
- El producido de las contribuciones extraordinarias que para fines especialmente determinados voten las asambleas ordinarias.
- Las donaciones y legados que se realicen a favor de la Cámara y fueren aceptados por la misma.
- Los intereses y rentas producidas por los bienes muebles, inmuebles, títulos, depósitos y todos los otros que llegue a poseer la Cámara.
- Todos aquellos otros recursos que sean fijados por 1a Asamblea General y no fueran prohibidos por la Ley.
ART. 5º) Se establecen tres clases de socios: Honorarios, activos, adherentes.
ART. 6º) Serán socios Honorarios aquellos que sean designados por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo. Serán socios activos todas las personas o empresas que se afilien y dediquen en forma habitual a la administración de inmuebles y todas aquellas que estén comprendidas directa ó indirectamente en el régimen de la propiedad horizontal. Podrán ser socios adherentes todas aquellas personas o empresas que tengan vinculación comercial o profesional, directa o indirectamente con 1as actividades enumeradas en el artículo segundo de este Estatuto.
ART. 7º) Para ser socio activo o adherente se requiere:
Exhibir los elementos que acrediten su actividad comercial o profesional en relación a los enunciados en los artículos segundo y sexto, como asimismo acompañar copia del contrato social o de los estatutos y una nómina firmada conteniendo el detalle de los socios o integrantes del directorio, cuando se tratare de sociedades.
Expresar y prometer su acatamiento a todas las disposiciones de estos estatutos y a las resoluciones de las autoridades de la Cámara.
- Abonar la cuota de ingreso vigente.
- Comprometerse a respetar las normas de ética.
- Ser aceptado por el Consejo Directivo, previo estudio de los antecedentes, en casa caso. Para las sociedades:
- Indicar el nombre de la persona o personas que las representarán en la Cámara.
ART. 8º) serán obligaciones de los socios, activos y adherentes:
- Pagar puntualmente la cuota ordinaria y 1as Extraordinarias que fije la Asamblea.
- Cumplir las normas de ética.
- Cumplir las resoluciones de los órganos administrativos de la Cámara.
ART. 9º) Los socios deberán comunicar a la Cámara, las modificaciones que sufran los estatutos, contratos sociales y nóminas de los respectivos directorios en cada oportunidad que se produzcan.
ART. 10º) Son derechos de los socios:
- Utilizar los servicios generales de la Cámara, en conformidad a las disposiciones de estos estatutos, reglamentos internos y resoluciones del Consejo Directivo.
- Dar cuenta de las transgresiones que cometan los asociados a las disposiciones de los presentes Estatutos, resoluciones del Consejo Directivo y Asambleas y a las normas de ética.
- Para los socios activos integrar los organismos administrativos y de fiscalización de la Cámara, asistir con voz y voto a las Asambleas; y para los socios adherentes: asistir con voz a las mismas.
ART. 11º) Los socios que no cumplieren con los pagos en las fecha debidas y adeudaren tres de las cuotas ordinarias mensuales; o pasados los. treinta días de la fecha fijada para el pago de las contribuciones extraordinarias; o adeudaren sumas a 1a Cámara por cualquier otro concepto, serán intimados por carta certificada a que paguen su deuda dentro del término diez días, bajo apercibimiento de resolver su cesantía, en caso de no hacerlo.
Sin perjuicio de el1o la Cámara tendrá derecho a demandar el cobro de las sumas que se le adeudaren sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por el artículo décimo sexto.
ART. l2º) Los socios podrán hacerse representar por terceros, por carta poder con firma certificada, en todos los actos en que tengan intervención, relacionados con la Cámara.
Las empresas asociadas deberán hacerse representar por socios integrantes de la misma, pero tendrán un solo voto, lo mismo que todos los socios podrán ser socios activos.
Los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas están habilitados en las Asambleas, la representación de otros asociados pero no podrán ejercer el derecho a voto en loa asuntos relacionados con su gestión.
La representación de los socios sólo podrá ser ejercida por otro socio que podrá asumir la representación de no más de tres asociados.
Gobierno v Fiscalización
ART. l3º) La Cámara será dirigida y administrada por un Consejo integrado por siete miembros titulares. Conjuntamente con los miembros titulares, la Asamblea elegirá dos suplentes y tres revisores de cuentas.
Para ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser socio activo de la Cámara con dos años de antigüedad como mínimo y haber cumplido con el pago de las cuotas y aportes sociales y no haber sufrido sanciones por del Tribunal.
El Consejo Directivo debe estar integrado por siete argentinos nativos o naturalizados, con no menos de cinco años de ejercicio de la ciudadanía; o por representantes de sociedades argentinas.
El Consejo Directivo designado estará compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un. Secretario General, Tesorero, un Secretario de Actas y dos vocales titulares, los que serán nominados en sus cargos por la Asamblea General Ordinaria correspondiente al periodo.
La elección de los integrantes se resolverá mediante presentación de lista completa por esta única vez, la que se renovará en forma parcial, por mitades cada año, a excepción del Presidente, Secretario General, tesorero y primer vocal, que durarán dos años en sus cargos.
Las listas de candidatos serán oficializadas ante el Consejo Directivo con diez días de anticipación a la Asamblea correspondiente.
ART. l4º) Serán facultades del Consejo Directivo:
- Dirigir Ia marcha de la Institución; velar por sus intereses; administrar los bienes sociales; organizar y controlar sus actividades;
- Ejercer la representación de la Entidad por medio de dos o más de sus miembros, designados de su seno por el Consejo Directivo, con 1as facultades que en ellas delegue al realizar la designación;
- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los reglamentos y resoluciones de los órganos administrativos de la Cámara y de la Asamblea;
- Nombrar gerentes, asesores, empleados, técnicos y obreros, como asimismo toda clase de mandatarios y representantes judiciales y administrativos, confiriendo para loo los poderes necesarios, fijar sus sueldos y retribuciones, despedirlos, revocar los nombramientos y mandatos, celebrar convenios con el personal y con las autoridades administrativas del trabajo,
- Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Preparar y presentar memorias, cuentas de recursos y gastos, balances generales y parciales, inventario y demás documentos necesarios para la marcha de la Cámara, para su consideración en la Asamblea General Ordinaria conjuntamente con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
- Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida en el artículo décimo noveno de estos estatutos para su tratamiento en las asambleas ordinarias.
- Cobrar y percibir los créditos, derechos y acciones a favor de la Cámara o de terceros a quienes la misma subrogue o represente; hacer remisión total o parcial de deudas; y aceptar pagos por entrega de bienes;
- Realizar toda clase de operaciones bancarias; tomar dinero prestado, con o sin interés, de establecimientos bancarios o de particulares, incluso de los Bancos Central d ella República Argentina, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires o Industrial de la República Argentina, con sujeción a sus respectivos estatutos, Cartas Orgánicas y Reglamentos, estableciendo la forma de pago, tipo de interés, garantías. personales o reales y demás formalidades de cada operación; constituir depósitos en dinero efectivo o valores, sean propios o por créditos que se le acuerden en cualquier banco, ya sea nacional, provincial o particular y extraerlos total o parcialmente, librar, aceptar. Endosar, descontar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, toda clase de documentos, a la orden o no, ya sea como deudor principal, codeudor, garante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter, con o sin garantías, reales o personales.
- Dictar los reglamentos internos de la Cámara. Fijar los días y horas de reuniones de1 Consejo. Realizar todas las publicaciones y trámites necesarios para la marcha de la Cámara.
- Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de socios activos o adherentes.
- Disponer de los fondos de la Cámara de la forma más amplia.
- Designar anualmente las comisiones internas, que serán integradas, por lo menos, por un miembro del Consejo Directivo.
- Realizar todos los actos enunciados en el artículo segundo y cuantos más no previstos en el mismo o en el presente articulo fueren necesarios para la marcha de la Cámara, con excepción de los reservados de manera exclusiva a las asambleas generales.
- Disponer la asociación o adhesión de la Entidad a otra u otras vinculadas directa o indirectamente con sus finalidades.
- Confeccionar un registro de Administradores y otorga las credenciales pertinentes
- Establecer representaciones y/o delegaciones en los distintos partidos y/o regiones de la Provincia.
- Queda entendido que esta enumeración no es taxativa, y que, consiguientemente el Consejo está autorizado para realizar cuántos más actos, gestiones y diligencias aconseje su buena marcha.
ART. 15·) Los miembros del Consejo Directivo y los de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos años en sus cargos, a excepción de lo dispuesto en el artículo décimo tercero y podrán ser reelectos indefinidamente.
El Consejo Directivo sesionara siempre que sea convocado por dos de sus miembros o por la Comisión Revisora de Cuentas y por lo menos vez por mes.
Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas dentro del término de diez días hábiles de solicitadas y la citación se hará por carta certificada, con antelación no menor de tres días.
El quórum del Consejo Directivo lo constituye la presencia de cuatro de sus integrantes; y sus decisiones se adoptarán por el voto de 1a mayoría de sus miembros presentes.
Cada integrante tendrá un voto.
Los miembros suplentes tendrán derecho a asistir, con voz, a todas las sesiones del Consejo, teniendo voto cuando lo integrasen por ausencia o impedimento de los titulares; para lo que, a tal fin, se tendrá en cuenta el orden de la designación que haga la Asamblea.
A los efectos de su elección, deberán reunir loa mismos requisitos que para ser miembros del Consejo Directivo.
Si el Consejo Directivo quedare reducido a menos de cuatro miembros, una vez llamados los suplentes, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria dentro del plazo de quince, a efectos de su integración.
Los socios así designados tendrán mandato hasta la reunión de la siguiente asamblea general ordinaria.
La firma representativa de la Cámara estará a cargo del Presidente y del Secretario General del Consejo Directivo de rnanera conjunta.
En cuanto a la representación de la Cámara ante las Entidades Bancarias y/ó Financieras, la misma estará dada por la presente forma: se registrarán tres firmas de los integrantes del Conejo Directivo, firmando en forma indistinta dos cualquiera de los autorizados.
El Consejo declarara que han dejado de pertenecer a su seno aquellos miembros que sin causa justificada dejaren de concurrir, durante un ejercicio, a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o seis alternadas.
ART. 16º) Será facultad de la Asamblea General Ordinaria la designación de un Tribunal de Disciplina que será integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, los que durarán en el cargo un año, debiendo reunir sus miembros las mismas condiciones que para integrar el Consejo Directivo.
Al constituirse se designará un Presidente y suplente para reemplazarlo en casos de incapacidad, muerte y/ó ausencia.
Se aplicará el procedimiento que establezca el reglamento interno, debiendo socios facilitar todos los elementos necesarios para el desempeño de ese cometido.
Las penas que podrá aplica el Tribunal serán las de apercibimiento, suspensión hasta un año y expulsión. Estas sanciones serán apelables ante la próxima Asamblea General Ordinaria y el recurso deberá deducirse por escrito dentro de los diez días de formulada la notificación.
De la Comisión Revisora de Cuentas
ART. 17º) La Comisión Revisora de Cuentas tendrá la obligación de fiscalizar todos los actos y decisiones del Consejo Directivo vinculados con los fondos sociales, compitiéndole el control de todos los gastos e inversiones que realice el Consejo directivo, en relación a 1as disposiciones de estos estatutos y de las disposiciones legales pertinentes.
La Comisión Revisora de Cuentas tiene la facultad de convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo; y la de solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo considere conveniente.
Podrá sesionar válidamente con dos de sus integrantes. En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de más de uno de sus miembros, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días, para elegir reemplazantes.
Deberá dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general, cuadro de recursos y gastos presentados por el Consejo Directivo.
La Comisión revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.
ART. 18º) La asambleas generales ordinarias se convocarán una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta de junio de cada año.
Las asambleas extraordinarias se convocarán en las oportunidades que fije el Consejo Directivo y toda vez que fueran pedidas, conjuntamente por el veinte por ciento de los socios activos.
Todo pedido que presenten los socios en las condiciones establecidas, deberá ser resuelto dentro de los treinta días formulado.
ART. 19º) Las asambleas se convocarán con quince días de anticipación por circulares remitidas al último domicilio conocido por la entidad de los socios por vía postal con aviso de recepción u otro medio fehaciente.
Simultáneamente y por el mismo medio se remitirá a los socios la documentación a ser considerada en la asamblea convocada: Memoria, Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas conjuntamente con el Orden del Día y la respectiva convocatoria.
En los casos que se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de quince días a la fecha fijada para la asamblea.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.
Las asambleas se realizarán con noticia a la Dirección de Personas Jurídicas, dentro de los plazos y con las
Demás formalidades legales.
ART. 20º) Los socios podrán hacerse representar, dentro de las condiciones previstas por el artículo 12, mediante cartas poderes, con firma certificada.
Carecerán de derecho a voto los socios que no se encuentren al día con Tesorería.
ART. 21º) Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y ante su impedimento, por el miembro del mismo que el Consejo designe, quien nombrará al asociado que deba desempeñarse como secretario.
El cuerpo designará por simple mayoría de votos, a dos de sus miembros para firmar el acta, que deberá contener, además, las firmas del Presidente, Secretario e Inspector de Personas Jurídicas si concurriese.
ART. 22º·) El quórum de. las asambleas lo constituye la presencia de los socios que representen el cincuenta y un porciento del total con derecho a voto.
Se requerirá, asimismo, el voto de los que representen el cincuenta y uno por ciento de los socios presentes en las asambleas para todas las decisiones que deban tomar las mismas, con la sola excepción de las que a continuación se enumeran y que requerirán setenta y cinco por ciento de los socios presentes.
- Reforma de los estatutos.
- Aprobación y modificación de normas de ética.
- Fijación y modificación de las contribuciones extraordinarias que deban abonar los socios activos.
- Fusión con otra entidad.
- Disolución de la cámara.
ART. 23º ) Si los asuntos incluidos en la convocatoria no fueran totalmente resueltos ,podrá la Asamblea pasar a cuarto intermedio y designar nuevo día y hora, dentro de los diez días subsiguientes, para continuar tratando los puntos que faltaren, sin necesidad de nueva convocatoria, rigiendo para la nueva reunión el mismo quórum.
ART. 24º·) Si fracasare la primera convocatoria por falta de número suficiente, se celebrará la asamblea media hora después de la señalada en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de socios asistentes y sus decisiones se adoptarán por el porcentaje de votos previsto en el articulo 22.
ART. 25º) Serán facultades exclusivas 1as asambleas generales:
- Aprobar, rechazar o modificar los balances de pérdidas y ganancias, inventarios, informes del Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, y demás documentos que se presentaren a su consideración.
- Elegir los miembros del Consejo Directivo, con mención especial del cargo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina.
- Modificar en todo o en parte estos Estatutos, con la debida intervención de la Inspección de Personas Jurídicas.
- Fijar y modificar las normas de ética, a que deberán ajustar su conducta los asociados.
- Resolver la disolución de la Cámara.
ART.26º) De todo lo actuado y resuelto en las asambleas se deberá dejar constancia en el libro de Actas de Asambleas de la cámara.
Disolución y Liquidación
ART. 27º) La Cámara se disolverá por 1as siguientes causas:
- Decisión de la Asamblea General.
- Retiro de la Personería Jurídica.
ART. 28º) La liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora que tendrá el número de miembros que fije la Asamblea y deberá cumplirse dentro del término que señale la misma.
Una vez satisfecho el Pasivo, el remanente, si lo hubiere, se destinará a la Asociación Pro-ayuda a la Niñez Desamparada (A.P.A.N.D.)